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Plataforma Pro Formación Especifica Universitaria del Mediador

​MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA PRO FORMACIÓN ESPECÍFICA UNIVERSITARIA DEL MEDIADOR



INTRODUCCIÓN:


La plataforma pro formación específica universitaria del mediador, nace el día 13 de diciembre de 2012. Aunque de proyección en todo el ámbito estatal, surge en Granada a iniciativa de un grupo de mediadores profesionales formados en el Máster de Mediación Familiar, Social y Laboral de la Universidad de Granada, tras el conocimiento que por parte de éstos se tiene de que, justamente un mes antes, el Ministerio de Justicia ha concluido la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de julio) en Materia de Formación, Registro y Aseguramiento de la Responsabilidad Profesional de los Mediadores.


Desde su nacimiento es una plataforma abierta a todos los mediadores profesionales, estudiantes, formadores y actores en general relacionados con la mediación y que compartan la idea de la necesidad de una formación sistematizada, homogénea y de calidad para la figura del mediador profesional, como única forma de obtener la credibilidad social de la mediación y la solidez en su implantación. 
Esta plataforma surge de la discrepancia que la misma tiene con el proyecto antes referido, principalmente en lo relativo a la formación del mediador.



CONSIDERANDO:


Que España, como Estado Democrático de Derecho, tiene el deber de crear cuantos instrumentos sean necesarios para garantizar y promover los valores superiores de justicia, libertad y seguridad; preservar la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos otorgados por la Constitución en los artículos 24 y 25; e impartir una justicia de calidad;


Que dentro de este marco, desde la Unión Europea, se viene instando a todos los Estados miembros a simplificar, facilitar y mejorar el acceso a la justicia mediante procedimientos alternativos de carácter extrajudicial;


Que como modalidad de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil, la Mediación viene a ser un primer paso previo, una alternativa económica y rápida, al proceso judicial o arbitral, capaz de dar soluciones prácticas, efectivas y rentables desde el diálogo, el respeto, la cooperación, la igualdad y la libertad.


Que la Mediación, institución ordenada a la paz jurídica, asegura su conexión con la jurisdicción ordinaria, permitiendo la desjudicialización de determinados asuntos y la reducción de su carga de trabajo,


Desde la Plataforma Pro Formación Específica Universitaria del Mediador se emite el siguiente

MANIFIESTO:


Lo propugnado tanto en el preámbulo de la Ley 5/2012 de 6 de julio, relativo a la figura del mediador, en el sentido de reconocerla como pieza esencial del proceso de mediación, así como en el Proyecto de la norma de desarrollo de dicha ley en lo relativo a la formación de aquél, colisiona diametralmente con lo finalmente dispuesto en el articulado de ambas normas.


Así,  en el artículo 11.2 de la Ley 5/2012, se establece, en relación a la formación previa del mediador que el mismo “…deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior…”, sin que establezca una lista cerrada de titulaciones previas desde las que se puede acceder a la formación específica, concretamente aquellas relacionadas con las ciencias jurídicas o sociales, tal y como sí se especifica en las normas autonómicas relativas a esta materia, a excepción de la madrileña.

En la misma línea, a la hora de abordarse por el Proyecto de la norma de desarrollo referida, la formación específica con la que ha de contar el mediador profesional, se establece en su artículo 5.2 una formación mínima de 50 horas, duración de la formación que consideramos manifiestamente insuficiente, habida cuenta las materias que ha de contemplar y, que tal y como recoge la propia norma discutida en su artículo 4.2, son materias que han de “proporcionar a los mediadores conocimientos suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, en relación con el ámbito en el que presten sus servicios, sus aspectos jurídicos, psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.”.


En cuanto a los centros encargados de impartir dicha formación, el proyecto de la norma de desarrollo establece en su artículo 7.1 que la misma se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.


De tal suerte que, en definitiva, la habilitación profesional para poder ejercer como mediador en el estado español se reducirá, caso de que el discutido Proyecto se apruebe en los términos en que en la actualidad está redactado, a la adquisición de una formación previa consistente en cualquier titulación universitaria o de formación profesional superior y una específica de 50 horas de duración que podrá ser impartida tanto por un centro público como por uno privado.


Esta decisión adoptada por el legislador desoye por completo lo recomendado por el Foro Europeo de Estándares de Formación en Mediación Familiar, compuesto por más de sesenta asociaciones de ocho países europeos, incluida España, así como lo establecido en la “Carta Europea para la formación de los Mediadores Familiares en Situación de Separación o Divorcio”, y lo que se viene estableciendo  en la mayoría de normas autonómicas que regulan la figura de la mediación y la formación de los mediadores que han de llevarla a cabo.


Así, en lo referente a la formación previa del mediador, la respuesta prácticamente unánime de las diferentes normativas autonómicas, exige que sea titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. Algo del todo coherente con la materia objeto de trabajo que se va a encontrar el mediador en el desarrollo de su labor profesional diaria.


En lo referente a la formación específica, aun existiendo algunas diferencias en cuanto al número de horas que ha de durar ésta, se puede establecer como media entre las exigidas por las comunidades autónomas la de 260 horas de duración.  Es de destacar, que la gran mayoría de esta normativa autonómica se refiere tan sólo a la materia familiar, si a ésta, tal y como hace la Ley estatal, le sumamos la materia civil, que incluye a la familiar junto con otras muchas más materias de naturaleza civil y la mercantil, qué duda cabe que el número de horas de formación necesaria habría de ser incrementado de manera ostensible.


En derecho comparado, yéndonos al caso más cercano, el de nuestra vecina Francia, obtenemos el dato de que los mediadores han de recibir una formación con una duración de 560 horas, número éste que multiplica con creces al exigido por nuestro legislador en el meritado Proyecto.


Con la decisión que se pretende adoptar definitivamente por parte del Ministerio de Justicia, consideramos que se le puede acabar infiriendo un daño a la mediación y a la confianza y credibilidad que la sociedad pueda depositar en ésta de extraordinarias dimensiones, habida cuenta que con ella se promueve el intrusismo profesional y, por tanto, el ejercicio de una mala praxis profesional que acabará por desprestigiar la labor mediadora y, por ende, a la propia institución de la mediación.


Efectivamente, un mediador sin capacitación, sin una formación profesional adecuada, no sólo pone en peligro el desarrollo del proceso de mediación y su resultado, también puede acentuar la escalada del conflicto, reforzando la desconfianza y la posición contrapuesta de las partes, elevando la tensión y bloqueando la comunicación hasta hacer imposible un acuerdo. Lo que en un principio era una simple desavenencia puede derivarse en un conflicto cuya única alternativa es la intervención de un juez. Es entonces cuando la mediación se convierte en una herramienta inútil, carente de valor, se convierte en un instrumento desprestigiado ante los ojos de los usuarios.


El mediador ha de reunir unos requisitos tan exigentes como los de un abogado, juez, psicólogo, pedagogo, trabajador social, etc., porque de él depende una justicia de calidad, una protección de los derechos y deberes de todos los ciudadanos y, en definitiva, la posibilidad de una convivencia pacífica.


Es a él a quien se le encomienda, en primera instancia, la tarea de ayudar a resolver los conflictos en el ámbito civil y mercantil. Y sólo un profesional competente, con una formación oficial y especializada, acreditada por la Administración Pública con títulos oficiales para asegurar unos conocimientos teóricos y prácticos suficientes, como se exigen a las demás profesiones, puede conseguir que la Mediación se convierta en una profesión eficaz para resolver y prevenir conflictos que hasta el momento eran competencia de Jueces y Magistrados.


El Ministerio, con la norma que pretende sea aprobada, desaprovecha un enorme capital humano, cual es el de los miles de mediadores que, a día de hoy, se han formado de manera específica a través de títulos de postgrado (expertos o másteres) impartidos por nuestras universidades y que se hallan en condiciones de garantizar una puesta en práctica de la mediación que impulse su definitiva implantación como método adecuado en la resolución de controversias. Dotándola de la credibilidad necesaria que un momento como el actual, en el que la mediación se empieza a abrir camino, dándose a conocer a la sociedad, requiere.


Es por todo ello que, desde esta plataforma se plantean como objetivos inmediatos, sin perjuicio de que en su día, de manera consensuada, puedan establecerse otros nuevos, los que siguen:


- Ser oídos por parte del legislador a fin de promover la modificación del actual Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en Materia de Formación, Registro y Aseguramiento de la Responsabilidad Profesional de los Mediadores, en los términos en que en la actualidad se encuentra redactado, particularmente en lo referente a la formación del mediador, en el sentido de elevar sustancialmente su exigencia.



- A tal fin, establecer de manera consensuada por todos los miembros que componen la plataforma, la formación previa y específica que habrá de exigirse para garantizar una praxis profesional que responda a unos estándares de calidad adecuados a las demandas de la sociedad. Siendo en todo caso, tanto la previa como la específica impartida u homologada por universidades, pues, a día de hoy, sólo en éstas se aplican los planes de calidad necesarios para que dicha formación sea una formación de garantías.



- La búsqueda de apoyos de todas aquellas instituciones, organismos y cualesquiera entes públicos y privados que puedan servir a la plataforma para el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos. 




En Granada para todo el Estado Español, a 21 de enero de 2013 (Día de la Mediación).


Fdo. La Comisión Provincial de Granada de la Plataforma Pro Formación Específica Universitaria del Mediador.

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